REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2012
Año 201º y 152º
AUNTO: KP02-J-2012-000985
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARJORIE AZUAJE OLIVO y GIANPIERO PEREZ PRESTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.292.757 y V-14.176.570, respectivamente, asistidos por la Fiscal Encargada Decimoquinta Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS, según acta de fecha 14 de Febrero de 2012, se le da entrada.
Partes: MARJORIE AZUAJE OLIVO y GIANPIERO PEREZ PRESTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.292.757 y V-14.176.570, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Roca Nostra II, Sector La Campiña, casa Nº 5-25, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, y el segundo en la Avenida Hernán Garmendia, Urbanización Río Lama, Manzana B, Edificio B12, Apartamento 31, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: la Fiscal Encargada Decimoquinta Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS.
Beneficiario (a): Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada por ante la Fiscal Encargada Decimoquinta Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en fecha 14 de Febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre de ahora en adelante cancelara por Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 500,00), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F 250,00) los quince (15) y ultimo de cada mes, depositados en Cuenta Ahorros Nº 01050140720140085238 del Banco Mercantil a nombre de la madre, además del CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos de inscripción y cuotas de colegio, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto a los gastos ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los 24 días del mes de Febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia, y 152° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABOG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 513-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA


RMSG/JAAZ