REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2012
Año 201º y 153º
AUNTO: KP02-J-2012-000990
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos DAMELIS YUDITH DUGARTE NARVAEZ y JONAS ENRIQUE SUAREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.504.537 y V-13.036.622, respectivamente, asistidos por la ciudadana NIDIA DUM, en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, según acta de fecha 14 de Febrero de 2012, se le da entrada.
Partes: DAMELIS YUDITH DUGARTE NARVAEZ y JONAS ENRIQUE SUAREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.504.537 y V-13.036.622, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 27 entre 12 y 13, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en la calle 26 entre carreras 11 y 12, sector San Martín de Torres, estado Lara.
Asistidos por: la ciudadana NIDIA DUM, en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren.
Beneficiario (a): Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Nacidos Para Triunfar Fortalecidos en el Amor” en fecha 14 de Febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerda la cantidad de Ciento Treinta (130,00) Bs., semanal para la adquisición de la comida, los cuales serán entregados a su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) todos los sábados de cada mes contados a partir del día sábado 18/02/2012. Este dinero lo retirará en la vivienda de la abuela paterna donde habita su padre. SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares y uniformes escolares y deportivos los compartirán entre ambos progenitores en un 50% por ambos. Los gastos de la merienda acuerdan que el padre se la comprara a la niña y la madre al niño. TERCERO: Referente a Medicamentos, exámenes médicos y consultas serán cubiertos por los progenitores en un 50% cada uno. CUARTO: Los gastos en época decembrina acuerdan comprar entre ambos los juguetes y el vestuario lo compraran ambos progenitores para lo que se pondrán de acuerdo para estas fechas.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los 24 días del mes de Febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia, y 152° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABOG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 522-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
RMSG/JAAZ
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