REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2012
Año 201º y 152º
AUNTO: KP02-J-2012-000991
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANDRES FRANCISCO HEREDIA TORRES y MARINA YSABEL FREITEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.789.310 y V-15.472.533, respectivamente, asistidos por la Fiscal Encargada Decimoquinta Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS, según acta de fecha 01 de Febrero de 2012, se le da entrada.
Partes: ANDRES FRANCISCO HEREDIA TORRES y MARINA YSABEL FREITEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.789.310 y V-15.472.533, respectivamente, domiciliados el primero en Manzanita, Sector III, Parroquia Buria, Casa Nº 400, Municipio Simón Planas del estado Lara, y la segunda en en Manzanita, Sector III, Parroquia Buria, Casa S/N (de color rosado, cerca de un galpón y de la escuela, como referencia), Municipio Simón Planas del estado Lara.
Asistidos por: la Fiscal Encargada Decimoquinta Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS.
Beneficiarios (as): Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13), once (11) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada por ante la Fiscal Encargada Decimoquinta Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en fecha 01 de Febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 500,00), para los gastos de alimentos, entregados a la madre y esta a su vez le firmara al padre un recibo como del cumplimiento de la referida obligación; y el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de transporte escolar, guardería, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los 24 días del mes de Febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia, y 152° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABOG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 516-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
RMSG/JAAZ
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