REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-003442
SOLICITANTES: JENNY DEL CARMEN BENITES y RUBEN ELIEZER QUERALES CAMARILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.849.890 y V-12.701.563, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YUSMIL RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 143.567.
HIJA: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 17 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Visto que en fecha 03 de agosto de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los JENNY DEL CARMEN BENITES y RUBEN ELIEZER QUERALES CAMARILLO, ya identificados, a los fines de que las partes presenten escrito de corrección de la presente solicitud en el cual señale expresamente a cual de los progenitores quedara la Custodia en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), asimismo consignar copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, en fecha 10 de agosto de 2011, este Tribunal deja constancia del vencimiento del despacho saneador, asimismo observa que los solicitantes no han suministrado la información y documentación requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información y documentación requerida. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de febrero de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0515-2.012 y se publicó siendo las 09:11 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
RMSG/MC/ reina
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