REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000588

Solicitante: ZARAHI ELENA DURAN BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.707.578, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Primero de Protección.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 10, 08 y 16 años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2012, la ciudadana ZARAHI ELENA DURAN BERNAL, ya identificada, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos hijos no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARILYN ALEJANDRA DURAN BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.012.838, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia certificada de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha Seis (06) de febrero de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana MARILYN ALEJANDRA DURAN BERNAL. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 24 de febrero de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana MARILYN ALEJANDRA DURAN BERNAL, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Por otra parte, se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARILYN ALEJANDRA DURAN BERNAL de ser curadora de las niñas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de las niñas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la ciudadana MARILYN ALEJANDRA DURAN BERNAL, ya identificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de febrero de 2012. Año 200° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.

Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 541-2.012, siendo las 02:21 p.m.
LA SECRETARIA.

Abg. OLGA SOFIA DAAL




RS/ OSD