REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000767
Solicitante: LISBEYA MARGARITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.033.083, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Pública Primera de Protección del estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 17 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2012, la ciudadana LISBEYA MARGARITA MARTINEZ, ya identificada, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido hijo no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ANA EDELFONZA DIAZ DE SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.651.193, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha Trece (13) de febrero de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana ANA EDELFONZA DIAZ DE SIVIRA. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 24 de febrero de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana ANA EDELFONZA DIAZ DE SIVIRA, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Por otra parte, se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ANA EDELFONZA DIAZ DE SIVIRA de ser curadora del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana SANDY ANA EDELFONZA DIAZ DE SIVIRA, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de febrero de 2012. Año 200° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 543-2.012, siendo las 02:21 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg. OLGA SOFIA DAAL
RS/ OSD/Diana
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