REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-001036
SOLICITANTES: ROSA MARIA DIAZ y MIGUEL EDUARDO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.349.318 y V-20.928.082 respectivamente.
ASISTIDOS POR: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abogado ÁNGEL ROSENDO PETIT, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos ROSA MARIA DIAZ y MIGUEL EDUARDO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.349.318 y V-20.928.082 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 440,00) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia medica, medicina se realizara de manera compartidos por ambos padres en beneficio de la niña. TERCERO: Los gastos de útiles y uniformes escolares serán de manera compartida entre los padres en beneficio de la niña. CUARTO: Ambos padres compraran ropa, calzado para su hija. QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa-calzado y regalo navideño para su hija”. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 28 de Febrero de 2012. Años: 201º y 153º.
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
Abog. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 557-2012 y se publicó siendo las 2:58 p.m.
La Secretaria
RMSG/carlos.-
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