REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-003606

Demandante: DOUGLAS DANIEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.262.803, de éste domicilio.
Demandada: GERYAIN ARIANNA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.866.867, de éste domicilio.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 04 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de noviembre de 2011, el ciudadano DOUGLAS DANIEL FLORES, ya identificado, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana GERYAIN ARIANNA PEREZ GONZALEZ; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos.
En fecha 14 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada.
En fecha 13 de enero de 2012, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 16 de febrero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni mediante apoderado judicial, estando presente la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano DOUGLAS DANIEL FLORES, ya identificado, en contra de la ciudadana GERYAIN ARIANNA PEREZ GONZALEZ y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 28 de febrero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.

Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 535-2.012, siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA.

Abg. OLGA SOFIA DAAL



RS/ OSD/Diana.-