ASUNTO: Nº KP02-V-2011-003725
Demandante: IRINA ABREU BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.440.606, asistidos por la Abogada MARIELITA IDROGO, inscrita en el inpreabogado Nº 45.435.
Demandado: ALFREDO ENRIQUE KANN VEGAS, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.966.646, de éste domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 16 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE (TERMINADO)
Visto que en fecha 19 de diciembre de 2011, el tribunal dictó decisión mediante la cual AUTORIZO a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que la realización del viaje programado en fecha 26 de diciembre de 2011 y retorno el día 07 de enero de 2012 con destino a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, junto a su madre, ciudadana IRINA ABREU BRICEÑO, y por cuanto se cumplió la finalidad del presente procedimiento establecido en el artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia se declara TERMINADA, por haberse cumplido con la finalidad del presente procedimiento de autorización para viajar fuera del país y asegurándole a la beneficiaria el interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito. Así se decide.
Regístrese y publíquese. Devuélvanse los documentos originales a las partes, dése por terminado en el sistema juris, y se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Febrero de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofia Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 536-2012 y se publicó siendo las 02:51 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofia Daal
RMSG/OSD/Diana
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