Solicitante: ADRIANCY NEGLE CONTRERAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.264.731, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 16 de Febrero de 2012, la ciudadana ADRIANCY NEGLE CONTRERAS PARRA, ya identificada, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas hijas no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano ELIO RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.758.406, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, y copia fotostática de su cédula de identidad de la solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 22 de febrero de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, al ciudadano ELIO RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.758.406, y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de la beneficiarias de autos.
En fecha 24 de febrero de 2012, se escuchó la opinión del ciudadano ELIO RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.758.406, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que las beneficiarias de autos no posee bienes de fortuna.-
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Por otra parte, se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano ELIO RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.758.406, de ser curador de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , al ciudadano ELIO RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.758.406.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de febrero de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0568-2.012, siendo las 10:38 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. . MERLY CAMACARO
RMSG/ MC/reina.-
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