REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: KP02-J-2012-001090

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos DANILO ANTONIO FRANCO CEDEÑO y YOLIMAR YOLANDA YÉPEZ COLMENÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.296.993 y V-23.813.493, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara abogada MARÍA DE LOS ANGELES MARTÍNEZ, según acta de fecha 23 de febrero de 2012, se le da entrada.

Partes: DANILO ANTONIO FRANCO CEDEÑO y YOLIMAR YOLANDA YÉPEZ COLMENÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.296.993 y V-23.813.493, respectivamente, domiciliados el primero en el Parcelamiento Arismendi, parroquia Cecilio Acosta, casa Nº 19C37, Maracaibo, Estado Zulia, y la segunda en el Barrio José Félix Rivas, calle 5 con callejón 4, casa Nº 229, Barquisimeto, Estado Lara.

Asistidos por: MARÍA DE LOS ANGELES MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 08 meses de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público en fecha 23 de febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 600,00), para los gastos de alimento, depositados en la cuenta bancaria de ahorros del Banco Bicentenario, más el 100% de los gastos de ropa y el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, vacunas, vitaminas, médicos, medicinas, diciembre, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 29 de Febrero de 2012. Años: 201º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL


LA SECRETARIA



Abg. MERLY CAMACARO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 567-2.012 y se publicó siendo las 10:35 a.m.


LA SECRETARIA



Abg. MERLY CAMACARO



Asunto: KP02-J-2012-001090
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
RMSG/MC/Anacristina.-
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