REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000511

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ANDREANYELA PASTORA COLMENAERZ TORRES y ALMAGORES JOSE FERNANDEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.378.651 y 17.195.158, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado José Gregorio Padilla Gordillo, inscrito en el IPSA., bajo el Nro. 104.174, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio, fue procreado un (01) hijo de nombre: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: El hijo que lleva por nombre Juan Andrés, de común acuerdo queda bajo la guarda y custodia de la madre y ambos ejercerán la patria potestad con todos los derechos y deberes que otorga la Ley.
SEGUNDO: Se establece de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar amplia, ya que el padre podrá buscar y ver a su hijo los días que considere necesario sobre todo los fines de semana siempre y cuando no interrumpa con las labores habituales de descanso del niño y lo lleve a dormir a la casa de la madre.
TERCERO: Se establece de común acuerdo como Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) Mensuales, los cuales deberá entregar el padre a la madre del niño en el hogar donde ella habita con su hijo, además de los gastos extras que se puedan generar tales como gastos de colegio, útiles escolares en caso de enfermedad y los gastos del mes de diciembre.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos ANDREANYELA PASTORA COLMENAERZ TORRES y ALMAGORES JOSE FERNANDEZ COLMENAREZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil doce. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY CAMCARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0294-2012 y se publicó siendo las 08:49 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY CAMACARO

RMSG/MC/ug.-