REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000535

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIANE KATIUSKA HERNANDEZ TORRES y ELIEXER JOSE ARCILA EVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.265.950 y 14.760.346, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta Encargada del Ministerio Publico del estado Lara especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, según acta de fecha 24 de enero del 2.012, se le da entrada.

Partes: MARIANE KATIUSKA HERNANDEZ TORRES y ELIEXER JOSE ARCILA EVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.265.950 y 14.760.346, respectivamente, domiciliados la primera, en la Avenida López Contreras, Urbanización Fundación Mendoza, casa Nro. C-13, Barquisimeto estado Lara, y el segundo en la calle 13 entre carreras 15 y 16, casa Nro. 15-24, Barquisimeto estado Lara.

Asistidos por: Mariangel Arguelles Salas, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta Encargada del Ministerio Publico del estado Lara.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 24 de enero de 2.012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con la niña fines de semana alternos (Sábados y Domingos), sin pernocta en un horario de 09:30 a.m., a 06:30 p.m., iniciándose este fin de semana del 28 y 29 de enero con la madre y el próximo con el padre y así sucesivamente, respecto a las vacaciones escolares la niña compartirá mitad y mitad de las mismas, semanas alternas, en cuanto a Carnaval y Semana Santa la niña compartirá de forma alterna con ambos padres, en cuanto a las fechas navideñas, compartirá con ambos padres de forma anualmente alterna, iniciando este año 2.012, el 24 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con su madre. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de febrero de 2.012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA MERCEDES. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0315-2.012 y se publicó siendo las 09:02 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY CAMACARO
RMSG/MC/ug.-