Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003080
Demandante: YELITZA JOSEFINA ALVARADO ANTIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.433.758, de éste domicilio.
Demandado: NEIBER JOSE MENDOZA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.628.391, de éste domicilio.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de agosto de 2010, la ciudadana YELITZA JOSEFINA ALVARADO ANTIQUE ya identificada, presentó demanda por obligación de manutención en contra del ciudadano NEIBER JOSE MENDOZA MARIN; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
En fecha 16 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de los adolescentes y niños de autos.
En fecha 13 de diciembre de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 01 de febrero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención, intentado por la ciudadana YELITZA JOSEFINA ALVARADO ANTIQUE, ya identificada, en contra del ciudadano NEIBER JOSE MENDOZA MARIN y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 03 de febrero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 322-2.012, siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. OLGA SOFIA DAAL
RS/ OSD/Diana.-
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