REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000260
Solicitante: LEWIS MANUEL MASTRANGELO SIMUNICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.504.522, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. VICTOR HUGO ARAUGO, Defensor Publico Cuarto de Protección Extensión Barquisimeto del Estado Lara-
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 10 y 07 años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 17 de enero de 2012, el ciudadano LEWIS MANUEL MASTRANGELO SIMUNICH, asistido por el Abg. VICTOR HUGO ARAUGO, Defensor Publico Cuarto de Protección Extensión Barquisimeto del Estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 15 y 11 años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias de autos no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JOSE LUIS MASTRANGELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.425.819, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y el curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 19 de enero de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, el ciudadano JOSE LUIS MASTRANGELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.425.819. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de las beneficiarias
En fecha 03 de febrero de 2012, se escuchó la opinión del ciudadano el ciudadano JOSE LUIS MASTRANGELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.425.819, asimismo indicó que las beneficiarias de autos no poseen bienes de fortuna..-
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano JOSE LUIS MASTRANGELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.425.819, de ser Curador de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 10 y 07 años de edad, respectivamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 10 y 07 años de edad, respectivamente, al ciudadano JOSE LUIS MASTRANGELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.425.819 .
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de febrero de 2012. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0346-2.012, siendo las 02:22 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg MERLY CAMACARO
RMSG/MC/reina.-
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