REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000469

Solicitante: JENMY JISSET BARCO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.292.110, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. VICTOR HUGO ARAUGO, Defensor Publico Cuarto de Protección Extensión Barquisimeto del Estado Lara-
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 años de edad,
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 27 de enero de 2012, la ciudadana JENMY JISSET BARCO GIMENEZ, asistida por el Abg. VICTOR HUGO ARAUGO, Defensor Publico Cuarto de Protección Extensión Barquisimeto del Estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana JOHANNAT VIRGINIA GOMEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.811.116, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 30 de enero de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, la ciudadana JOHANNAT VIRGINIA GOMEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.811.116. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de las beneficiaria
En fecha 03 de febrero de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana JOHANNAT VIRGINIA GOMEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.811.116, asimismo indicó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna..-


Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana JOHANNAT VIRGINIA GOMEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.811.116, de ser Curadora de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 años de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 años de edad, a la ciudadana JOHANNAT VIRGINIA GOMEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.811.116.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de febrero de 2012. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0348-2.012, siendo las 03:35 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg MERLY CAMACARO
RMSG/MC/reina.-