Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000584
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: JULIO CESAR CASTILLO GARCIA Y MARIA LAURA MARQUEZ RAMOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.139.526 y V-16.642.376, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta Encargada del Ministerio Público del estado Lara, Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: JULIO CESAR CASTILLO GARCIA Y MARIA LAURA MARQUEZ RAMOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.139.526 y V-16.642.376, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,00), para los gastos de alimentos, adquiridos por el padre y la madre le hará entrega de una lista de los alimentos que requiera el niño y a su vez le firmara al padre un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación; y el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de transporte escolar, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 6 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 340 y se publicó siendo las 10: 13 a.m.
La Secretaria
RMSG/Carolina R.
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