ASUNTO: KP02-J-2011-005760
SOLICITANTE: AIXA MARGARITA BOLIVAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.104.737, de éste domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. ARACELIS URRUTIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.169.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 09 años de edad.
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 24 de noviembre de 2011, compareció la ciudadana AIXA MARGARITA BOLIVAR CASTILLO, ya identificada, actuando en nombre propio, como viuda del causante, y en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 09 años de edad, y presentó escrito en el cual solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus MIGUEL JOSE VELIS HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. 10.668.156, y quien falleció el día 13 de noviembre de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la parroquia Catedral, del municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el No. 2420 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario y copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 29 de noviembre de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 19 de enero de 2012, compareció la solicitante a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado en la presente causa.
En fecha 03 de febrero de 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos CARMELINDA MUJICA CARUCI y ANA JULIA ESCALONA CARUCI, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.440.934 y V-13.264.016, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus MIGUEL JOSE VELIS HERNANDEZ, y la partida de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud debe prosperar y así se establece.
DECISIÓN:
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a la ciudadana AIXA MARGARITA BOLIVAR CASTILLO viuda de VELIS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de MIGUEL JOSE VELIS HERNANDEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 07 de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 353-2.012, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA.
RMSG/OSD/Diana
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