Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000278
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE VILLEGAS VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.596.933, de éste domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. JUDITH COROMOTO TERAN ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 161.726.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 17 de enero de 2.012, el ciudadano LUIS ENRIQUE VILLEGAS VIRGUEZ, ya identificado; asistido por la Abg. JUDITH COROMOTO TERAN ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 161.726; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad; por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana DILCIA PASTORA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.546.691. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria; copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de la Curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 19 de enero de 2.012, se acordó oír a la curadora propuesta.
En fecha 03 de febrero de 2012, la ciudadana DILCIA PASTORA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.546.691; compareció por ante este Tribunal, aceptó el cargo de curadora ad- hoc y manifestó que la adolescente de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana DILCIA PASTORA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.546.691, de ser Curadora de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad, a la ciudadana DILCIA PASTORA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.546.691.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2012. Anos 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0355-2.012, siendo las 09:27 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. Merly Camacaro
RMSG/CM/reina.-
ASUNTO: KP02-J-2012-000278
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