Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000614
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: ROBERT ISAIAS TORREALBA RIVERO Y MIANCOR SARAHI CORDERO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.405.953 y V-9.608.479, respectivamente asistidos por la Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara Abg. NIDIA DUM, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: ROBERT ISAIAS TORREALBA RIVERO Y MIANCOR SARAHI CORDERO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.405.953 y V-9.608.479, respectivamente.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre de las niñas establece la cantidad de setecientos Bolívares quincenal para la obligación de manutención, los cuales lo utilizara de la manera siguiente: comprara esta cantidad en comida y le consignara a la madre de las niñas una factura para recibir los artículos. SEGUNDO: Los gastos de medicamento, útiles escolares y vestidos serán compartidos entre ambos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Referente a los gastos de épocas decembrinas serán en un 50% por ambos progenitores, estableciéndose en este año a partir del 19/12/2011, para lo que le entregara la cantidad de 500,00 Bs. Bolívares considerando que le entrego 1450,00 y a partir del próximo año lo incrementara por el alza de los productos.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 7 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 349 y se publicó siendo las 8: 37 a.m.
La Secretaria
RMSG/Carolina R.
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