Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000618
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: VIRGINIA MERCEDES SERRANO DUDAMEL Y FRAN ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.433.903 y V-7.390.100, respectivamente asistidos por la Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: VIRGINIA MERCEDES SERRANO DUDAMEL Y FRAN ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.433.903 y V-7.390.100, respectivamente.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Se acuerda mediante este acto conciliatorio que la manutención será ejercida por un monto de 200 Bolívares fuertes mensuales que serán entregados de manera semanal por la cantidad de cincuenta Bolívares fuertes. SEGUNDO: Esta cantidad de dinero será entregado a la madre de la adolescente o en su defecto a (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), dejando constancia mediante recibo. TERCERO: Será entregado en el trabajado del padre de la adolescente. Cabe destacar que los gastos relativos a salud, útiles escolares, así como la vestimenta de época decembrina, serán por mitad entre ambos progenitores es decir 50% cada uno. Es importante mencionar que el padre de la adolescente manifiesta su voluntad de reconocer a (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) como su hija.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 7 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 354 y se publicó siendo las 9: 16 a.m.
La Secretaria
RMSG/Carolina R.
|