Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000636
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: IVIS MARIA TORRES GUEDEZ Y PASTOR JOSE VEGA PARRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.866.984 y V-17.104.128, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: IVIS MARIA TORRES GUEDEZ Y PASTOR JOSE VEGA PARRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.866.984 y V-17.104.128, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00) quincenales, los cuales serán entregados a la progenitora quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: En cuanto los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestidos y calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos entre otros que requiera el niño serán sufragados entre ambos padres..”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 7 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 365 y se publicó siendo las 11: 26 a.m.
La Secretaria
RMSG/Carolina R.
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