Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000650

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Extensión de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: CARMEN ELENA RODRIGUEZ, MARIELA JOSEFINA GIMENEZ IBARRA Y FREEYOSER ENRIQUE TOVAR GIMENEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.188.340, V-8.608.132 Y V-20.237.368, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: CARMEN ELENA RODRIGUEZ, MARIELA JOSEFINA GIMENEZ IBARRA Y FREEYOSER ENRIQUE TOVAR GIMENEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.188.340, V-8.608.132 Y V-20.237.368, respectivamente.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Extensión de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y Extensión de régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “La abuela paterna se compromete a compartir con el niño in comento, el ultimo fin de semana de cada mes, empezando el día viernes, a las doce del medio día y retornándolo el lunes, en igual horario, toda vez que los progenitores señalan que el niño se encuentran muy apegados a la abuela paterna, por ser quien lo cuida desde su nacimiento.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 7 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 363 y se publicó siendo las 11: 09 a.m.

La Secretaria
RMSG/Carolina R.