Tribunal Seguro de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000656

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: BEATRIZ TORRES PEREZ Y ELOY VIDAL VENEGAS GRATEROL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.369.142 y V-4.342.792, respectivamente asistidos por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, del estado Lara, MARIA ARRIECHE, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: BEATRIZ TORRES PEREZ Y ELOY VIDAL VENEGAS GRATEROL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.369.142 y V-4.342.792, respectivamente.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El padre aportara para manutención de su hija, ADRIANA COROMOTO, la cantidad de cien (100) Bs. semanales entregados personalmente a la madre. Otros gastos extras, medicina, útiles escolares, ropa, serán compartidos por ambos padres.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 7 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 369 y se publicó siendo las 1: 31 p.m.

La Secretaria
RMSG/Carolina R.