Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000689

SOLICITANTES: DOUGLAS BERNABE TORRES PAEZ y LENNYS PASTORA MARCHAN MARCHAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.847.412 y V-11.265.161, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA, Inscrita en el impreabogado Nº 132.717.-.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 17 y 16 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 06 de febrero de 2012, los ciudadanos DOUGLAS BERNABE TORRES PAEZ y LENNYS PASTORA MARCHAN MARCHAN, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29 de julio de 1993; De su unión procrearon dos (02), hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 17 y 16 años de edad, respectivamente. Siendo que desde hace seis (06) años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera
PRIMERO: a) En cuanto a la patria potestad será compartida por sus padres en igualdad de condiciones; b) con respecto a la custodia, quedara a cargo de la madre; c) en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; el padre tendrá un Régimen libre, podrá visitar cuando lo considere conveniente, tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde vivirán los hijos, en cual tendrán un horario comprendido entre las 08:00 de la mañana hasta las 08:00 de la noche, en que desee realizar la visita, así como también los abuelos paternos como la abuela materna, compartirán un régimen de visita libre y compartido, previo consentimiento de la madre, por varios días e inclusos semanas.
SEGUNDO: en cuanto a la Obligación de Manutención; el padre suministrara QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500.00), MENSUALES, asimismo dotara ropa, útiles escolares y uniformes, dos veces al año, tomando en cuenta el listado de útiles necesarios, en cuanto a la madre dará su aporte correspondientes para dichos gastos, en cuanto a los gastos de salud, medicina entre otros se vendrán realizando como hasta ahora se ha realizado.
TERCERO: en cuanto a los bienes: no existe bienes por liquidar.
En fecha 08 de Febrero de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, suprimió la fase de mediación por ser inoficiosa y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.

Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de seis (06) años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: DOUGLAS BERNABE TORRES PAEZ y LENNYS PASTORA MARCHAN MARCHAN, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29 de julio de 1993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1993, bajo el Nº 13, folios Nº 26 Vuelto, del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Febrero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0394-2.012 y se publicó siendo las 02:41 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO


RMSG/ MC/reina.-