ASUNTO: KP02-J-2012-000714

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO TORRES ALVARADO Y MILAGELING VERONICA MOGOLLON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.447.543 y V-18.430.218, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO TORRES ALVARADO Y MILAGELING VERONICA MOGOLLON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.447.543 y V-18.430.218, respectivamente.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “El padre compartirá con el niño de Lunes a Jueves desde las 12:30 hasta las 3:30 PM, igualmente compartirá cada quince (15) días fines de semana alternos (Viernes, Sábados y Domingos) es decir un fin de semana el padre y un fin de semana la madre, iniciando este fin de semana del 04/02/12 le corresponde al padre y el próximo a la madre. En cuanto a vacaciones de Carnaval y Semana Santa el niño compartirá con ambos padres de mutuo acuerdo y de forma alterna, iniciando este año 2012 carnaval con el padre y semana santa con la madre y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones escolares el niño compartirá el 60% de las vacaciones con la madre y 40% de las mismas con el padre. En cuanto a épocas decembrinas el niño compartirá con su padre durante el transcurso del día con el padre y en la tarde noche con la madre. El padre se compromete a no salir de viaje con el niño sin el consentimiento de la madre.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 9 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 389 y se publicó siendo las 9: 52 a.m.

La Secretaria
RMSG/Carolina R