REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-003094
Demandante: MIGLIAN DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.759.606, de éste domicilio.
Demandado: OSWALDO JOSE SUAREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.543.363, de éste domicilio.
Asistida Por: Abg. HONORQUIS GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 119.574.
Beneficiarios: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 años de edad y 11 meses de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de septiembre de 2011, la ciudadana MIGLIAN DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, también identificados, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 11 de octubre de 2011, se admitió la demanda y se acuerda la notificación del ciudadano OSWALDO JOSE SUSREZ MENDEZ, asimismo se fija oportunidad para oír la opinión del la niña beneficiaria de autos.
En fecha 19 de octubre de 2011, el Secretario de este tribunal, deja constancia de la notificación del demandado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia Preliminar en fase de mediación para el día 13 de diciembre de 2011, a las 11:30 a.m.
En fecha 13 de diciembre de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, y de la inasistencia de la parte demandada, declarándose concluida la fase de mediación.
En la misma fecha, 13 de diciembre de 2011, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación.
En fecha 17 de enero de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda y para la promoción de pruebas.
En fecha 02 de febrero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION intentado por la ciudadana MIGLIAN DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ, ya identificada, en beneficio de los niños Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano OSWALDO JOSE SUAREZ MENDEZ y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Febrero de 2012. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 387-2.012 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana.-
ASUNTO : KP02-V-2011-003094
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