Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Barquisimeto
Barquisimeto, primero (01) de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002544
SOLICITANTE: MARVIS JESUS GOYO TORREALBA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-19.686.327, asistido por el Abg. Jorge Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.085.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 08 de junio de 2011, se recibe solicitud presentada por el ciudadano MARVIS JESUS GOYO TORREALBA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-19.686.327, asistido por el Abg. Jorge Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.085, quien actúa en nombre propio y en representación de su hermana (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) años de edad; donde requiere se les declare únicos y universales herederos del De Cujus JOSE SANTANA GOYO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-437.420, y quien falleció el día 02 de Febrero de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 18, durante el año 2011.
En fecha 13 de Junio de 2011, se admitió y se ordenó la publicación de un único cartel y oír los testigos que presente el solicitante.
En fecha 12 de Julio de 2011, fue consignada la publicación del Edicto publicado en el diario El Informador de fecha 07-07-2011.
En fecha 28 de julio de 2011, se dejo constancia que venció el edicto publicado en la presente causa.
Riela al folio 12 del expediente, escrito en el cual se señalan las preguntas de los testigos.
En fecha 21 de noviembre de 2011, se escucho la declaración del testigo DAVID ANTONIO GOYO LOYO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.575.885.
En fecha 25 de noviembre de 2011, se escucho la declaración de la testigo MARYORIS YOLIMAR ARANGUREN IBARRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.418.465.
En fecha 10 de enero d 2012, se le requirió al solicitante consignar copia cerificada del acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Jiménez. La cual fue consignada en fecha 22-01-2012.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus JOSE SANTANA GOYO LOPEZ y la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos que existen entre los beneficiarios de autos y el de cujus, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos DAVID ANTONIO GOYO LOYO y MARYORIS YOLIMAR ARANGUREN IBARRA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V-9.575.885 y V-24.418.465, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA al ciudadano MARVIS JESUS GOYO TORREALBA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-19.686.327 y a su hermana adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) años de edad, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JOSE SANTANA GOYO LOPEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, al primer (01) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º y 152º.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 215-2012 y se publicó siendo las 9:47 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Rosimar.-
Exp. KP02-J-2011-002544
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