REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, primero de Febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-003559

SOLICITANTES: DILIA RAMONA RAMOS DE MARTINEZ y ROSA MARÍA VARGAS, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 2.605.419 y V- 10.127.153, asistida por la abogada MARÍA CRISTINA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.183.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diecinueve (19) y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 03 de agosto de 2011, se recibe solicitud presentada por las ciudadanas DILIA RAMONA RAMOS DE MARTINEZ y ROSA MARÍA VARGAS, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 2.605.419 y V- 10.127.153, asistida por la abogada MARIA CRISTINA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.183, quienes actúan la primera en nombre propio y en representación del ciudadano CRUZ MARIO MARTINEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.638.142; y la segunda actuando en representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad; donde requiere se les declare únicos universales herederos del De Cujus CRUZ MARIO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 7.460.148, y quien falleció el día 23 de marzo de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 70 del año 2011.
En fecha 09 de agosto de 2011, se admitió y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten los solicitantes.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, la ciudadana Dilcia Ramona de Martínez, retiró edicto a fin de su publicación en la prensa.
En fecha 18 de Octubre de 2011, fue consignada la publicación del Edicto publicado en el diario La Prensa.
En 01 de Noviembre de 2011, este Tribunal deja constancia que venció el plazo de los diez (10) días hábiles señalados en el edicto consignado en fecha dieciocho (18) de octubre de 2012 y ninguna de las personas que digan ser interesadas comparecieron.
En fecha 27 de Enero de 2012, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ LEONARDO PEREZ ESCALONA y JHOSERY YADIRA MENDOZA RAMOS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 17.640.251 y V- 13.679.143, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus CRUZ MARIO MARTINEZ y las copias certificadas de las partidas de nacimientos de la adolescente del autos y del ciudadano CRUZ MARIO MARTINEZ FLORES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos que existen entre los beneficiarios de autos y el de cujus, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO PEREZ ESCALONA y JHOSERY YADIRA MENDOZA RAMOS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 17.640.251 y V- 13.679.143, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
, de doce (12) años de edad, y a los ciudadanos DILIA RAMONA RAMOS DE MARTINEZ y CRUZ MARIO MARTINEZ FLORES, respectivamente, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de CRUZ MARIO MARTINEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Febrero de 2012.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 220-2012 y se publicó siendo las 12:12 p.m.

La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola


LGLA/AEA/andrea’.-
Exp. KP02-J-2011-003559.-