Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000440

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: YASMILA MAIGUALIDA MENDOZA MENDOZA Y JHOSE HELEXANDER AGÜERO CASTILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.735.829 y V-13.881.631, respectivamente asistidos por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público del estado Lara, Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: YASMILA MAIGUALIDA MENDOZA MENDOZA Y JHOSE HELEXANDER AGÜERO CASTILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.735.829 y V-13.881.631, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.)
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 500,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 17503936190844027317 en el Banco Bicentenario a nombre de la madre. SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas, serán cubiertas por ambos padres en partes iguales beneficios de sus hijos. TERCERO: Los gastos relacionados con ropa y calzado serán costeados en partes iguales por ambos padres en beneficio de sus hijos. CUARTO: Los gastos relacionados con útiles y uniformes escolares serán costeados en partes iguales por ambos padres en beneficios de sus hijos. QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños en partes iguales en beneficio de sus hijos.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 1 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 219-2012, y se publicó siendo las 11: 34 a.m.

La Secretaria
LGLA/Carolina R.