REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-004622

Solicitantes: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nºs V- 9.541.252 y V- 9.559.129, respectivamente, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. MILENA GODOY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.398.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de Octubre de 2011, los ciudadanos FANNY MARÍA ARTIGAS BOLIVAR y JOSÉ SABAS SUAREZ GONZALEZ, ya identificados, asistidos por la abogado Milena Godoy, presentaron demanda de separación de cuerpos, indicando que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Noviembre de 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el primero mayor de edad, y el segundo de trece (13) años de edad, que al principio su vida matrimonial se mantuvo bajo una relación de amor, respeto mutuo y comprensión, pero con el paso de los años dicha relación se fue deteriorando; por lo que procedieron a presentar de demanda de separación de cuerpos y bienes, fundamentada en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estableció las obligaciones con respecto a su hijo y acompañaron su demanda con copia certificada de la partida de nacimientos de su hijo, así como las copias de las cedula de identidad de las partes.
En fecha 20 de Octubre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó despacho saneador en el cual deberán señalar la periodicidad de la obligación de manutención, asi como la consignación de la copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 28 de Octubre de 2011, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del despacho saneador, dejando constancia que las partes no consignaron la copia certificadas del acta de matrimonio.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, fijando Audiencia Preliminar con las partes.
En fecha 10 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de separación de cuerpos y bienes, intentado por los ciudadanos FANNY MARÍA ARTIGAS BOLIVAR y JOSÉ SABAS SUAREZ GONZALEZ, ya identificados, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Separacion de Cuerpos y Bienes, intentado por los ciudadanos FANNY MARÍA ARTIGAS BOLIVAR y JOSÉ SABAS SUAREZ GONZALEZ, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario; devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos y remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 10 de Febrero de 2012. Años 201º y 152º.

LA JUEZ TERCEA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ANA ELISA ANZOLA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 314-2.012 y se publicó siendo las 02:56 p.m.

LA SECRETARIA

AEA/andrea’.-