REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000416

SOLICITANTES: JHONNY WILLIANS SÁNCHEZ GONZALEZ y MARIA ALEJANDRA BARAZARTE PUJOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.842.882 y V-12.331.377 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. ESMERALDA GONZALEZ VARGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.100.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 25 de Enero de 2.012, los ciudadanos JHONNY WILLIANS SÁNCHEZ GONZALEZ y MARIA ALEJANDRA BARAZARTE PUJOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.842.882 y V-12.331.377 respectivamente; asistidos por la abogada ESMERALDA GONZALEZ VARGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.100; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y copias certificadas de la partida de nacimiento del hijo habido en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 01 de Febrero de 2012 y se ordenó oír la opinión del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de Febrero de 2012, día fijado para oír la opinión del beneficiario de autos, el Tribunal dejó constancia de la opinión emitida del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JHONNY WILLIANS SÁNCHEZ GONZALEZ y MARIA ALEJANDRA BARAZARTE PUJOL solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JHONNY WILLIANS SÁNCHEZ GONZALEZ y MARIA ALEJANDRA BARAZARTE PUJOL, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 1998, acta número 477, folio 081 FRENTE; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1998.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Custodia del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea ejercida por la madre MARIA ALEJANDRA BARAZARTE PUJOL, conservando a su vez la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la cual ejercerá conjuntamente los padres, con todos los derechos y deberes que otorga la Ley.
SEGUNDO: El padre JHONNY WILLIANS SÁNCHEZ GONZALEZ, aportará por concepto de Obligación de Manutención para el adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 500,00) mensuales, además de contribuir con los gastos de médico, medicinas, educación, recreación, vestidos y cualquier otra necesidad que requiera el adolescente.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar se establece de la siguiente manera: Los fines de semana el adolescente compartirá con el padre; las vacaciones escolares la mitad de los días la pasará con su madre y el resto con su padre; las vacaciones navideñas serán alternadas cada año en cuanto a los días 24 y 31 de diciembre; los días de carnaval y semana santa, serán compartidas de por mitad entre ambos padres; igualmente si ambos padres desean ver y compartir con el adolescente, lo acordaran de mutuo acuerdo.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto al diez (10) día del mes de Febrero de Dos Mil Doce.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola Peña.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 308-2012 y se publicó siendo las 10:09 a.m
La Secretaria,


LGLA/AEA/Joa.-
KP02-J-2012-000416