Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000626

Solicitante: NORIS COROMOTO VARGAS ORELLANA y CORALILY PASTORA GOMEZ BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.729.221 y 18.736.515, respectivamente, de este domicilio.
Asistidas: Abg. LILA M. CAMACHO P., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 63.743.
Beneficiarias: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de quince (15) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

En fecha 03 de Febrero de 2.012, la abogada LILA M. CAMACHO P., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 63.743, en su condición de representante legal de las ciudadanas NORIS COROMOTO VARGAS ORELLANA y CORALILY PASTORA GOMEZ BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.729.221 y 18.736.515, respectivamente, de este domicilio; actuando en representación del adolescente Y la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de quince (15) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; presentó la presente solicitud en la cual expuso que los solicitantes son herederos del De Cujus WILMER RAMON ROJAS PINEDA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 9.552.082, tal como consta de la Declaración de Únicos Universales Herederos emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto; asimismo expone que tal como consta de la declaración sucesoral se desprende que (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), son coherederos del dinero depositado en la cuenta de ahorro signada con el Nº 112609467-6, del Banco Mercantil; por lo cual solicita autorización para hacer efectivo el cobro de dicho dinero. El solicitante acompañó su solicitud con copia fotostática de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos y del acta de defunción del De Cujus; copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos y original del certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones.
En fecha 09 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folios diez (10) al doce (12) consta copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos y al folio catorce (14) al dieciséis (16), consta Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones; de las cuales se evidencia que el adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), son Únicos Universales Herederos de la de cujus WILMER RAMON ROJAS PINEDA; a los folios 17 y 18 copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.); por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que las ciudadanas NORIS COROMOTO VARGAS ORELLANA y CORALILY PASTORA GOMEZ BARRIOS, solicitan autorización para hacer efectivo el cobro del dinero depositado en la cuenta de ahorro signada con el Nº 112609467-6, del Banco Mercantil; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredero al adolescente y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), cobrar del dinero depositado en la cuenta de ahorro signada con el Nº 112609467-6, del Banco Mercantil; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a las ciudadanas NORIS COROMOTO VARGAS ORELLANA y CORALILY PASTORA GOMEZ BARRIOS, ya identificadas, para hacer realizar los trámites que corresponden para el cobrar del dinero depositado en la cuenta de ahorro signada con el Nº 112609467-6, del Banco Mercantil.
Se le advierte a las solicitante y a la Entidad Bancaria que los montos correspondientes al adolescente y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diez (10) días del mes de Febrero de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola Peña.
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 313-2.012, siendo las 2:14 p.m.
La Secretaria


AEAP/Joa.-