ASUNTO: KP02-J-2012-000410
SOLICITANTES: ALIDA GUILLERMINA COLMENARES TORREALBA y JOSÉ LUIS LOPEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.986.423 y V-10.955.295 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. YASMIN J. SÁNCHEZ L., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.753.
HIJOS: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19), diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 25 de Enero de 2.012, los ciudadanos ALIDA GUILLERMINA COLMENARES TORREALBA y JOSÉ LUIS LOPEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.986.423 y V-10.955.295 respectivamente; asistidos por la abogada YASMIN J. SÁNCHEZ L., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.753; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19), diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 01 de Febrero de 2012 y se ordenó oír la opinión de las adolescentes Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de Febrero de 2012, día fijado para oír la opinión de las beneficiarias de autos, el Tribunal dejó constancia que las beneficiarias de autos no comparecieron a emitir su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
De la opinión de las adolescentes: Del mismo modo, en el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
En este mismo orden de ideas, en el caso de marras cabe destacar la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de las beneficiarias de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de las mismas y en escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, es por ello que garantizados los derechos de las beneficiarias habido en este matrimonio, quien juzga considera que existiendo la ruptura prolongada de los cónyuges es impretermitible fijar en la presente decisión las modalidades, de forma tiempo y lugar relativos a la custodia, manutención y régimen de convivencia familiar en forma urgente, es por ello que esta juzgadora prescinde de oír la opinión de las adolescentes Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ALIDA GUILLERMINA COLMENARES TORREALBA y JOSÉ LUIS LOPEZ CARRASCO solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ALIDA GUILLERMINA COLMENARES TORREALBA y JOSÉ LUIS LOPEZ CARRASCO, por ante el Consejo del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 29 de Junio de 1981, acta número 10, folio 14 vuelto al 16 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1981.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: Las adolescentes de autos quedarán bajo la Custodia de la madre, pudiendo el padre verlas y compartir con ellas, siempre que no interrumpa con sus horas escolares. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán compartidas entre padres y madre.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención de las adolescentes habidos en el matrimonio, correrá por cuenta de ambos padres progenitores, el padre suministrará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTO (Bs. 1200,00) para contribuir a su alimentación, los cuales cancelará mensualmente, más los incrementos a que hubiese lugar n el futuro para la Educación Universitaria, los gastos de medicina, vestimentas, útiles escolares y recreación, correrá conjuntamente por padre y madre.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) día del mes de Febrero de Dos Mil Doce.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez Medina
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 320-2012 y se publicó siendo las 11:40 a.m
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez Medina
AEAP/SCHM/Joa.-
KP02-J-2012-000410
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