Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005406
SOLICITANTE: NIJARA ELENA RODRIGUEZ QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.983.699, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTÍNEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de trece (13), nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN (Desistida de conformidad con el art. 514 LOPNNA)
El día de 13 de Febrero de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria que intentara la ciudadana NIJARA ELENA RODRIGUEZ QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.983.699, de este domicilio, de este domicilio; solicitando le sea designado un Curador Ad-Hoc a los beneficiarios de autos. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no compareció la parte solicitante antes identificada, personalmente al acto, ni por medio de apoderado judicial; por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento incoado por la ciudadana NIJARA ELENA RODRIGUEZ QUERO, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria
En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº342/2012.
La Secretaria
EXP: KP02-J-2011-005406
AEAP/Joa.-
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