REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-004242
SOLICITANTES: OSCAR JOSÉ BRACAMONTE y NAIOSKA ANABETH GUEDEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.129.370 y V- 14.938.983, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por cuanto la Abg. ANA ELISA ANZOLA, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 07 de diciembre de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-3298 de fecha 07 de diciembre de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Los ciudadanos OSCAR JOSÉ BRACAMONTE y NAIOSKA ANABETH GUEDEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.129.370 y V- 14.938.983, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la Abogada MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.924, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 18 de Noviembre de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
En fecha 31 de Enero de 2011, se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos OSCAR JOSÉ BRACAMONTE y NAIOSKA ANABETH GUEDEZ LINAREZ.
En fecha 07 de Febrero de 2012 los ciudadanos OSCAR JOSÉ BRACAMONTE y NAIOSKA ANABETH GUEDEZ LINAREZ, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos OSCAR JOSÉ BRACAMONTE y NAIOSKA ANABETH GUEDEZ LINAREZ, ya identificados, ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 27 de Diciembre de 2005, bajo el Acta Nº 270 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2005.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los hijos habidos en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia será ejercida por la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, los cuales serán entregados a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origen los niños, en cuanto a la educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartido en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será abierto, el padre podrá compartir con los niños en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en horas de descanso y de estudio de los niños, las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre. etc., serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Febrero de 2012.
La Juez Tercero de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola.
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 343-2012 y se publicó siendo las 12:20 m.
La Secretaria,
AEA/andrea’.-
KP02-V-2010-004242.-
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