Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000501

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: MARIA JOSE MENDOZA ALVARADO Y ORLANDO RAFAEL MORILLO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.250.237 y V-16.866.788, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: MARIA JOSE MENDOZA ALVARADO Y ORLANDO RAFAEL MORILLO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.250.237 y V-16.866.788, respectivamente.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Responsabilidad de Crianza- Custodia.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza- Custodia, el cual consiste en lo siguiente: “La madre esta de acuerdo en que el padre ejerza la custodia de la niña, por cuanto la niña esta mas cómoda viviendo con su padre, actualmente no esta estable, comprometiéndose, en cumplir con el resto de los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza y que se respeten sus derechos para compartir con la niña de forma abierta; presente el progenitor manifiesta esta de acuerdo y se compromete en cuidar de su hija y en brindarle todos los cuidados que requiera para un sano y normal desarrollo.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 2 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 237-2012, y se publicó siendo las 11: 43 a.m.

La Secretaria
LGLA/Carolina R.