Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000505
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: INDIRA DE LOS ANGELES CORDERO SOSA Y JORGE ENRIQUE RIBOUD GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.229.954 y V-16.739.374, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: INDIRA DE LOS ANGELES CORDERO SOSA Y JORGE ENRIQUE RIBOUD GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.229.954 y V-16.739.374, respectivamente.
BENEFICIARIAS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “Las niñas compartirán con su padre todos los fines de semana desde el día Sábado a las 8:00 de la mañana hasta el día Domingo a las 6:00 de la tarde (la abuela materna ciudadana: JENIFER SOSA, llevara a las niñas al hogar paterno y la abuela paterna ciudadana: MARIA ELENA GONZALEZ, las reintegrara al hogar materno); en las épocas de carnaval y semana santa las niñas compartirán con ambos de manera alternada comenzando en este año 2012 Carnaval con la madre y semana santa con el padre; en la época decembrina las niñas compartirán con la madre en este año 2012 el día 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 01 de Enero con el padre y en los años siguientes viceversa; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; día del niño las niñas compartirán con el padre desde las 8:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde y a partir de las 2:00 de la tarde con la madre.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 2 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 241-2012, y se publicó siendo las 1: 12 p.m.
La Secretaria
LGLA/Carolina R.
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