Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000480
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: OSNER MANUEL VALERA CHIRINOS Y ANA PASTORA CHIRINOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.759.873 y V-18.422.510, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta Encargada del Ministerio Público del estado Lara, Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: OSNER MANUEL VALERA CHIRINOS Y ANA PASTORA CHIRINOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.759.873 y V-18.422.510, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete aportar un mercado balanceado semanal, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), entregado a la madre y ella le firmara un recibo como constancia de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, estrenos, vestidos y calzados propios de la época) serán aportados por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento cada uno.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 2 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ TERCERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 233-2012, y se publicó siendo las 10: 16 a.m.
La Secretaria
LGLA/Carolina R.
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