Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000601
SOLICITANTE: ISAAC JOSÉ MENDOZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.644.967.
ASISTIDO POR: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su condición de Defensor Público Cuarto de Protección de Barquisimeto.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de once (11) años de edad.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito recibido en fecha 02 de Febrero de 2.012, el ciudadano ISAAC JOSÉ MENDOZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.644.967, asistido por el abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su condición de Defensor Público Cuarto de Protección de Barquisimeto; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de once (11) años de edad; por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ANA SOCORRO MENDOZA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.383.583, acompañó la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos y copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y de la Curadora Propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 06 de Febrero de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana ANA SOCORRO MENDOZA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.383.583.
En fecha 17 de Febrero de 2012, la ciudadana ANA SOCORRO MENDOZA MORA, ya identificada, compareció por ante este Tribunal aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que la niña de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de la beneficiaria; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de la misma y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de la hija, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de once (11) años de edad, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ANA SOCORRO MENDOZA MORA, plenamente identificada en autos, de ser Curador de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de once (11) años de edad. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de once (11) años de edad; a la ciudadana ANA SOCORRO MENDOZA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.383.583.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 427-2.012, siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina
AEAP/SCHM/Joa.-
Exp. KP02-J-2012-000601
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