ASUNTO: KP02-J-2011-004626
SOLICITANTE: CATERINA JOSEFINA MENDOZA DE COPPOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.467.609.
ASISTIDA: Abg. CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.951.
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud introducida por la ciudadana CATERINA JOSEFINA MENDOZA DE COPPOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.467.609, actuando en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente; asistida por el Abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.951, en la que solicitan se le concedan TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido de mide 20,00 metros de frente por 34,17 metros de largo para un área total de Seiscientos Ochenta y tres metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados, ubicado en El Manzano, calle Los Realejo, casa sin número, Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara. Dichas bienhechurías constan de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, una terraza, cercada de paredes de bloques y alfajol; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,00 metros con calle Los Realejos que es su frente. SUR: En Línea de 20,00 metros con terrenos de protección. ESTE: En línea de 34,17 metros con bienhechurías de Mario Coppola y OESTE: En línea de 24,17 metro con bienhechurías de Jorge Ovalles. El precio total de estas bienhechurías es la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARS (Bs. 300.000,00) lo que equivale a 3947,36 unidades Tributarias.
En fecha 24 de Octubre de 2011, este Tribunal se admitió la presente solicitud y se acordó oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un Edicto.
En fecha 25 de noviembre de 2011, comparecieron los testigos presentados por la solicitante.
En fecha 13 de Enero de 2012, comparece la solicitante y retira el Edicto para su publicación.
En fecha 20 de Enero de 2012, la solicitante consigna ejemplar del periódico La Prensa, en el cual se publicó el edicto correspondiente.
En fecha 17 de Febrero de 2012, este Tribunal en virtud de que existe discrepancia en las declaraciones de las testimoniales presentadas, se insta a la solicitante presente nuevamente dos testigos.
En fecha 24 de Febrero de 2012, se escucharon las declaraciones de los ciudadanos GILDA JOSEFINA OLLARVES BRACHO y LUIS RAMON MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.605.118 y V-4.736.629, respectivamente.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos de los ciudadanos GILDA JOSEFINA OLLARVES BRACHO y LUIS RAMON MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.605.118 y V-4.736.629, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Febrero de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 448-2.012. Siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
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