ASUNTO : KP02-J-2011-004967
Solicitantes: JOSÉ SANTANA PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.597.196, respectivamente, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. REINA ALMAO, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Cúratela, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de Octubre de 2011, el ciudadano JOSÉ SANTANA PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.597.196, presentó solicitud de Curatela, en razón de tener programado contraer nupcias, solicitó el nombramiento de un curador ad- hoc para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05 años de edad, y acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimientos de su hijo, así como las copias fotostáticas del solicitante y de la curadora propuesta, ciudadana ASELA DEL CARMEN RIVERO DE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.876.361.
En fecha 27 de octubre de 2011, se admitió la solicitud y se acordó oir a la ciudadana ASELA DEL CARMEN RIVERO DE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.876.361.
En fecha 04 de Noviembre de 2011, la ciudadana ASELA DEL CARMEN RIVERO DE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.876.361; compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que el niño de autos si posee bienes de fortuna.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, se acordó la realización del inventario de bienes.
En fecha 24 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia de inventario de bienes, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Cuartela, intentado por el ciudadano JOSÉ SANTANA PEREZ RIVERO, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario; devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos y remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 27 de Febrero de 2012. Años 201º y 153º.
LA JUEZ TERCEA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ANA ELISA ANZOLA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 447-2.012 y se publicó siendo las 10:41 a.m.
LA SECRETARIA
AEA/andrea’.-
KP02-J-2011-4967
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