ASUNTO : KP02-J-2011-004978

SOLICITANTE: NORELYS MERCEDES CALLES ROJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 14.192.247, asistida por la abogada CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Tercera de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nueve (09), dos (02), doce (12), catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 24 de Octubre de 2011, se recibe solicitud presentada por la ciudadana NORELYS MERCEDES CALLES ROJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 14.192.247, asistida por la abogada CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Tercera de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en representación de los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nueve (09), dos (02), doce (12), catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente; donde requiere se les declare únicos universales herederos del De Cujus YONNY JOSÉ CALLES ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 11.809.452, y quien falleció el día 09 de marzo de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 738.
En fecha 27 de octubre de 2011, se admitió y se ordeno la publicación de un único cartel, oír los testigos que presenten los solicitantes y oir las declaraciones de las ciudadanas ANI MERCEDES FERNANDEZ GUTIERREZ y YUSMELY DE JESUS ARRIECHE CAMACARO.
En fecha 04 de Noviembre de 2011, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos LIGIA MARÍA CANELON y JORGE DANIEL GUILLEN ISAZA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 14.826.707 y V- 18.393.824, respectivamente.
En fecha 04 de Noviembre de 2011, la ciudadana NORELYS CALLES ROJAS, retiró el cartel a los fines de su publicación en la prensa.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, la solicitante consignó el cartel publicado en el Diario La Prensa.
En fecha 23 de enero de 2012, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del cartel publicado en fecha 23 de Noviembre de 2011.
En fecha 10 y 24 de Febrero de 2012, comparecieron las ciudadanas Ani Mercedes Fernández Gutiérrez y Yusmely de Jesús Arrieche Camacaro.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus YONNY JOSÉ CALLES ROJAS, y la copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños y adolescentes de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos que existen entre los beneficiarios de autos y el de cujus, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos LIGIA MARÍA CANELON y JORGE DANIEL GUILLEN ISAZA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 14.826.707 y V- 18.393.824, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN

En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nueve (09), dos (02), doce (12), catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de YONNY JOSÉ CALLES ROJAS.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2012.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Ana Elisa Anzola

La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 451-2012 y se publicó siendo las 12:06 m.


La Secretaria



AEA/andrea’.-
Exp. KP02-J-2011-004978
U.U.H.