REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2011-004583
SOLICITANTES: EUCLIDES JESUS DEPOOL RIVERO y ZULMY MELINA SANCHEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.595.263 y V- 14.760.359, respectivamente.
ASISTIDOS POR: NILIXA MARÍA DEPOOL DE CORDERO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.270.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 05 de octubre de 2.011, los ciudadanos EUCLIDES JESUS DEPOOL RIVERO y ZULMY MELINA SANCHEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.595.263 y V- 14.760.359, respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio NILIXA MARÍA DEPOOL DE CORDERO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.270; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hijo de nombre Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimientos del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 17 de octubre de 2011 y se ordenó oír la opinión del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de Febrero de 2012, día fijado para oír la opinión del beneficiario, el Tribunal dejó constancia que el mismo compareció a manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos EUCLIDES JESUS DEPOOL RIVERO y ZULMY MELINA SANCHEZ RIVERO solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos EUCLIDES JESUS DEPOOL RIVERO y ZULMY MELINA SANCHEZ RIVERO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de junio de 2001, acta número 200; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2001.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres de manera conjunta y la Custodia será ejercida por la madre, quien ha venido ejerciéndola hasta ahora.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre y la madre velarán por el sustento de su hijo de manera conjunta; mientras que el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) MENSUALES, equivalentes a Tres coma Noventa y Cinco Unidades de Tributarias (3,95 U.T.) mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros Nº 01082401070200805719 del Banco BBV Provincial, a nombre de la madre. Los gastos médicos y medicinas, uniformes y útiles escolares, vestido, calzado y regalos de navidad serán cubiertos en partes iguales por ambos padres, es decir cincuenta por ciento (50%) lo aportará la madre.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, en el sentido de que durante los días hábiles de la semana, el padre podrá compartir con su hijo cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no altere las ocupaciones educacionales de su hijo, durante los fines de semana, serán alternos entre los padres. En cuanto a las vacaciones escolares, comprendidas desde el primero de agosto hasta el treinta y uno de agosto y las vacaciones navideñas, serán alternadas entre el padre y la madre.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 477-2012 y se publicó siendo las 9:57 a.m.
La Secretaria,
AEA/andrea’.-
KP02-J-2011-004583
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