Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2005-002418

Por cuanto la Abg. ANA ELISA ANZOLA, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 07 de diciembre de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-3298 de fecha 07 de diciembre de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se puede verificar que el ciudadano CARLOS FRANCISCO ESCOBAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.573.803, es demandado en esta causa y por ende el Obligado de la Manutención de las beneficiarias (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.). Sin embargo, de la revisión realizada por el Sistema Juris 2000, se pudo constatar la existencia de una causa signada con el Nº KP02-S-2007-20168, en el cual se solicita la Declaración de Únicos Universales Herederos del De cujus CARLOS FRANCISCO ESCOBAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.573.803, la cual se encuentra decidida desde el 14 de Febrero de 2008, sentencia en la cual se declararon los Únicos Universales Herederos del referido ciudadano; con la cual se demuestra el fallecimiento del obligado en la presente causa, haciendo necesaria la Extinción de este asunto.
En este sentido, cabe destacar lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
“Extinción. La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, ….”.
En el caso bajo análisis, como puede verse el obligado en la presente causa de Obligación de Manutención falleció el día 02 de Julio de 2007, tal como se demuestra de la sentencia proferida por la Extinta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 14 de Febrero de 2008, situación esta que encuadra en lo establecido en el literal “a” del citado artículo.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Entréguese los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil doce.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina
En esta misma fecha se registro bajo el Nº -2.012, siendo las 10:52 a.m.
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina
AEAP/SCHM/Joa.-