REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-003718
DEMANDANTE: ROSBEN JAVIER NIETO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.035.351, de este domicilio.
DEMANDADO: VILCAR CAROLINA BRITO DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.626.642, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar, logrado en Mediación.
Los hechos:
En fecha 16 de Noviembre de 2.011 el ciudadano ROSBEN JAVIER NIETO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.035.351, presento Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Régimen de Convivencia Familiar. Admitida la demanda, se ordeno la notificación de la demandada. En fecha 10 de Enero de 2012 fue consignada boleta de notificación debidamente firmada por la demandada, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 07 de Febrero de 2012, día en el cual las partes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar los acuerdos en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acuerdo que resulto satisfactorio para ambas partes el cual consistía:
ÚNICO: El padre compartirá con sus hijos de Viernes a Domingo cada quince de forma alterna retirándolos en el hogar de la madre desde el Viernes a las 5 de la tarde hasta el Domingo a las 2 de la tarde con pernocta, el 24 y 25 de Diciembre de 2.012 lo pasaran con su padre y el 31 de Diciembre y 01 de Enero de 2.013, lo pasaran con sus madre, siendo de forma alterna los años sucesivos, carnaval los primeros 2 días Sábado y Domingo con su padre y Lunes y Martes con su madre, Semana Santa compartirán el Viernes Santo, Sábado y Domingo con su padre, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre, el día del cumpleaños de los niños, los padres lo celebraron por separado, pudiendo el padre asistir a la reunión que haga la madre, en relación a las Vacaciones escolares ambos padres se pondrán de acuerdo en relación a su disposición de tiempo, compartiendo el padre los fines de semana que fue acordado, en relación a los viajes dentro o fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, ambos padres deben estar de acuerdo del viaje y participarles con tiempo al otro progenitor.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 177, parágrafo primero, literal m) y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios en relación al Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida convivencia familiar en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos ROSBEN JAVIER NIETO ORTEGA y VILCAR CAROLINA BRITO DORANTE ut Supra señalado.
Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola.
La Secretaria
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 10:26 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 285-2.012.
La Secretaria
AEA/andrea’.-
KP02-V-2011-003718.
Régimen de Convivencia Familiar.
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