REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 14 de Febrero de 2012.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 14 de Enero de 2012, suscrita por abogada NELLY LEÓN RAMÍREZ, en su condición de Defensora Publica del Estado Trujillo, y en el caso en marras con el carácter acreditado en autos, mediante la cual, renuncia a la presente causa por no ser competencia agraria, causa signada bajo el numero A-0161-2012, es lo que hace que este órgano Jurisdiccional, considere en previo lo siguiente:

Establece el ultimo parte del articulo199 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la asistencia obligatoria para los sujetos beneficiarios o beneficiarias de la presente ley, eso para los casos de interposición de causas expuestas de carácter oral, como uno de los casos en marras, mediante el cual los sujetos se presentaron y hubo la necesidad de la notificación a la Defensoria agraria y esta de manera diligente asumió dicha representación, por lo que una vez amenizada la solicitud oral con la aplicación de su competencia esta pudo determinar que el asunto debatido no tiene o ya perdió su carácter agrario, razón por la cual presenta la excusa del llamado correspondiente. En razón a lo expuesto y en vista a lo señalado se hace necesario en virtud a la renuncia propuesta a objeto de decir, llevar a cabo la notificación de las accionantes para que señalen lo que consideren conveniente al respecto así se declara.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
ABG. GEOVANNA GODOY SECRETARIA.-
En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.