REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 15 de Febrero de 2011
201º y 152º

Visto la anterior Reforma de Demanda de fecha14-02-12, suscrita por la Defensora Pública: HELEN BERMUDEZ ROA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.111, en su condición Defensora Pública asistiendo a las ciudadanas HAIDEE TERESA CORONADO VILLEGAS, ADRIANA DEL VALLE CORONADO VILLEGAS y YAMILETH CORONADO VILLEGAS, mediante la cual consignaron recaudos señalados en el libelo de la reforma de la demanda, se ordena agregarlos a las actas respectivas. En consecuencia, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora, la actividad agraria esta presente en el objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece textualmente el artículo 197, “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señalándose de esta manera que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar y en derecho, se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a la ciudadana: HILDA ELENA RUZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.772.951, domiciliada en la Vía principal de Sector Jiménez, Municipio Pampanito, Estado Trujillo , a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación, para que proceda a contestar al fondo de la demanda que por ACCIÓN POSESORIA AMPARO A LA POSESION E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS, ha intentado en su contra las ciudadanas HAIDEE TERESA CORONADO VILLEGAS, ADRIANA DEL VALLE CORONADO VILLEGAS y YAMILETH CORONADO VILLEGAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas junto con el libelo de reforma de demanda en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva compúlsese copia de libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y junto con boleta entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación acordada, el Tribunal fijara Inspección Judicial para la fecha 01-03-12 que tendrá lugar en el Asentamiento Campesino Butaque, Parroquia Pampanito II Municipio Pampanito, Estado Trujillo; en cuanto a la medida solicitada abrase cuaderno separado de medidas fórmese expediente y désele entrada.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ

Abg. GEOVANNA GODOY. SECRETARIA.-
En la misma fecha agregaron. Conste.-
Scría


JGAP/GG./LGG.
EXP N° A-0119-2012