JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 17 de febrero de 2.012
201º y 152°

Visto el escrito de oposición del abogado en ejercicio JOSÉ ADÁN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.778.328, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.533, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AVICULTORES INTEGRADOS ANDINOS S.A, (AVIANSA), domiciliada en Valera. Estado Trujillo, debidamente inscrita y registrada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del estado Trujillo en fecha 13 de abril de 1984, anotada bajo el Nº 71, Tomo 70 del libro de registro de comercio que por secretaria llevo dicho Juzgado, donde manifiesta entre otros:
Cito
“Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a que hace referencia el articulo 246 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, para hacer oposición a la Medida cautelar de Protección Agroalimentaria decretada por este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2012, tal como consta de los folios 140 al 149 del expediente, y por cuanto fue en esa misma fecha (13-02-2012) en que nos dimos por citados a través de la diligencia en forma anticipada pero valida tal como corre a los folios 132,133 y 139, por lo que en cumplimiento de lo pautado en el señalado articulo 246de la ley … me opongo al decreto.”
(Parafraseado, cursivas y punteados del Tribunal).
Antes de resolver este órgano Jurisdiccional observa lo siguiente:
Establece el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
(Parafraseado, cursivas y punteados del Tribunal).
Lo que se observa es que la norma establece claramente el procedimiento establecido respecto al modo y la oportunidad de llevar a cabo la oposición, lo que hace analizar el contenido de la diligencia suscrita por la representación Judicial de la Sociedad Mercantil AVICULTORES INTEGRADOS ANDINOS S.A, (AVIANSA), folios 132 y a su Vto. En el reglón 52 de la suscrita diligencia esta representación judicial hizo uso de su derecho señalando, me opongo al decreto de la medida, asimismo señalo al folio 133 de la extensa diligencia la misma representación Judicial en nombre de citada sociedad, solicito se apertura la articulación probatoria prevista en el articulo 607 del Código de Procedimiento civil, lo que hace analizar que aun cuando este mismo lo llamo en que nos dimos por citados a través de la diligencia en forma anticipada pero valida, la cual no es otra cosa que tempestivamente, y tanto es así que en la misma fecha 13 de febrero de 2012, este órgano jurisdiccional apertura en los siguientes términos
se abre de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
(Parafraseado, cursivas y negrillas del Tribunal).
Lo que hace decidir.
De acuerdo a las citadas consideraciones legales, que se evidente que en el presente caso, que el escrito de fecha 16 de febrero de 2012, por parte de la representación judicial de la Sociedad Mercantil AVICULTORES INTEGRADOS ANDINOS S.A, (AVIANSA), domiciliada en Valera. Estado Trujillo, debidamente inscrita y registrada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del estado Trujillo en fecha 13 de abril de 1984, anotada bajo el Nº 71, Tomo 70 del libro de registro de comercio que por secretaria llevo dicho Juzgado, fue presentada de manera extemporánea. Así se declara.

No obstante la extemporaneidad del escrito erróneamente llamado Escrito de oposición presentado en fecha 16 de febrero de 2012, no es óbice para que es órgano jurisdiccional analice las probanzas promovidas en la articulación probatoria, aperturaza en fecha 13 de febrero de 21012 con motivo a la ya opuesta medida cautelar conforme al articulo 246 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.

Por otra parte la sustentabilidad o no de la presente medida deberá ser resuelta por este sentenciador, con fundamento en el examen de las pruebas promovidas y evacuadas por los intervinientes en la controversia, sin que tal análisis pueda verse afectado por la tempestividad o no del precitado escrito de fecha 16 de febrero de 2012.
Al respecto, la Sala Civil en sentencia N° 540, de fecha 27 de junio de 2006, en el caso de Gustavo José Ruíz González y otro contra Carlos José Rojas Almeida y otra, Exp. N° 06-118, estableció:
“…Establece el artículo 206 del Código Adjetivo Civil, la obligación en que están los jueces de procurar la estabilidad de los juicios, y para ello como directores del proceso, (art. 14 c.p.c.) deben estar vigilantes, de corregir y evitar que se cometan faltas que más adelante pudiesen acarrear la nulidad del mismo o de alguno de sus actos.
(Parafraseado, cursivas y negrillas del Tribunal).
En este sentido, resulta pertinente acotar que el orden público representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada y que desde luego, los jueces ni las partes pueden subvertir; y como quiera que, conforme a lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, los quebrantamientos de leyes de orden público no pueden subsanarse ni aun con el consentimiento expreso de las partes, lo cual conlleva al mismo tiempo al vicio de la indefensión, por violación del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene como característica que sea imputable al Juez, los procedimientos así sustanciados, en oposición al sistema de legalidad, violan el principio de obligatoriedad establecido en la ley, esto es el debido proceso y el derecho a la defensa, principios ambos de rango constitucional; todo lo cual debe prevenirse evitando consecuencialmente con ello, posteriores nulidades con mayor desgaste de tiempo y dinero para la jurisdicción y las partes involucradas, corrigiendo los vicios de procedimiento que puede anular cualquier acto procesal y tomando en cuenta al mismo tiempo los principios procesales de saneamiento y de nulidad esencial.
Con fuerza a las anteriores consideraciones y en aplicación de la doctrina supra transcrita al caso bajo decisión, habiéndose detectado en el presente caso la existencia por parte de la representación Judicial de la Sociedad Mercantil AVICULTORES INTEGRADOS ANDINOS S.A, (AVIANSA), folios 132 y a su Vto. En el reglón 52 la oposición formal al decreto de la medida conforme al artículo 246 de Ley de tierras y Desarrollo Agrario, en tal virtud el escrito de fecha 16 de febrero de 2012, presentada con el mismo fin se da por extemporáneo. Así se declara.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de protección agroalimentaria formulada por la representación judicial JOSÉ ADÁN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.778.328, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.533, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AVICULTORES INTEGRADOS ANDINOS S.A, (AVIANSA), domiciliada en Valera. Estado Trujillo, debidamente inscrita y registrada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del estado Trujillo en fecha 13 de abril de 1984, anotada bajo el Nº 71, Tomo 70 del libro de registro de comercio que por secretaria llevo dicho Juzgado,
Este órgano jurisdiccional ordena la apertura de un cuaderno separado con la correspondiente nota, a objeto de llevar a cabo las actuaciones respectivas. Así se decide.
Por las razones deshecho y derecho antes expuesta es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad que confiere la ley, declara EXTEMPORÁNEO el escrito de oposición de fecha 16-02-2012, presentado a la Medica Cautelar dictada por este Juzgado en fecha 13-02-2012.- y en consecuencia de ello se confirman los plenos efectos la diligencia de donde la representación judicial de la Sociedad Mercantil AVICULTORES INTEGRADOS ANDINOS S.A, (AVIANSA), de fecha 13-02-2012, se opuso y solicito la apertura de la articulación probatoria. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente,
dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. GEOVANNA GODOY.
SECRETARIA acc.

En la misma se publicó la anterior Sentencia, siendo la 10,45 am., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scria.
JGAP/GG.
EXP. Nº A-0165-2012