JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 22 de febrero de 2.012
201º y 152°
Vista la solicitud de aclaratoria del auto de fecha 15 de febrero de 2012, que rielan a los folios 159 y 160, presentada por el abogado JOSÉ ADÁN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.778.328, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.533, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AVICULTORES INTEGRADOS ANDINOS S.A, (AVIANSA), domiciliada en Valera. Estado Trujillo, debidamente inscrita y registrada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del estado Trujillo en fecha 13 de abril de 1984, anotada bajo el Nº 71, Tomo 70 del libro de registro de comercio que por secretaria llevo dicho Juzgado. Constante de un folio útil, antes de pronunciarse este órgano observa:
Conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
“El cual establece que procede la aclaratoria de sentencia, para aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o cálculos numéricos o dictar ampliaciones, dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Sentencia.”
Este jurisdicente le observa que aun cuando lo expuesto se encuadra fuera de los parámetros del señalamiento expreso del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, pues vista esta solicitud como una aclaratoria para la fecha 22-02-2012, la misma resulta extemporánea, y respecto al dicho de que presenta ambigüedad para las partes resulta este dicho contradicho por sus propios promovidos y por la representación de la parte actora, quienes tal y como se señalo en el auto se presentaron en la oportunidad y hora señalada, por tal virtud de existir cualquier duda en el referido auto el mismo fue convalidado con la presencia de los testigos y de la representación judicial de ambas partes, en tal virtud la aclaratoria o corrección solicitada por el abogado JOSÉ ADÁN BECERRA se niega y así se decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. GIOVANNA GODOY.
SECRETARIA
Siendo las 2:00 PM., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scria.
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